Derecho Administrativo
1. La figura de la Secretaría de Estado se crea por Decreto 1558/77, de 4 de julio, de reestructuración de la Administración Central del Estado, como «intermedia entre el ministro y el subsecretario y que ya ha acreditado su eficacia en las organizaciones administrativas mas avanzadas» (exposición de motivos).
2. La figura se regula actualmente por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, en su capítulo II que trata de la organización administrativa. En el artículo 6, dedicado a los órganos superiores y órganos directivos señala que «1. La organización de la Administración General del Estado responde a los principios de división funcional en Departamentos ministeriales y de gestión territorial integrada en Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, salvo las excepciones previstas por esta Ley. 2. En la organización central son órganos superiores y órganos directivos: A) Órganos superiores: a) Los Ministros. b) Los Secretarios de Estado. [...] 5. Los órganos superiores y directivos tienen además la condición de alto cargo, excepto los Subdirectores generales y asimilados. [...] 8. Corresponde a los órganos superiores establecer los planes de actuación de la organización situada bajo su responsabilidad y a los órganos directivos su desarrollo y ejecución.
Es una figura de la organización administrativa central, correspondiendo a un órgano intermedio entre el ministro y el subsecretario. Al igual que el ministro, el Secretario de Estado puede asistir al Consejo de Ministros, con voz y sin voto, y tiene una serie de funciones equiparables a las ministeriales; pero actúa con subordinación al departamento ministerial del que pueda depender. Resuelve, en última instancia, los recursos administrativos. Con la creación de esas Secretarías de Estado se puede mantener el mismo número de ministerios.
Decreto 1558/1977, de 4 de julio, de Reestructuración de determinados órganos de la Administración Central del Estado.
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