Enciclopedia jurídica

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Subsecretario

[DAd] órgano de la Administración General del Estado que ostenta la representación ordinaria del Ministerio, dirige los servicios comunes y ejerce las competencias correspondientes a éstos. Es nombrado y separado por real decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio.
LOFAGE, art. 15.

Es el cargo administrativo que sigue inmediatamente al de ministro a cuyas órdenes se encuentra. El Subsecretario es el jefe superior del ministerio. En consecuencia, ostenta la representación del departamento por delegación del ministro; desempeña la jefatura superior de todo el personal del ministerio; asume la inspección de los centros, dependencias y organismos afectos al ministerio; y actúa como órgano de comunicación con los demás departamentos ministeriales. Si hubiese más de un Subsecretario por ministerio, la representación general del Ministro y la gestión de los servicios comunes del Departamento se encomendaría a uno de aquéllos. El Gobierno podrá constituir Comisiones de Subsecretarios que actúen en reuniones plenarias o restringidas para preparar las deliberaciones de los ministros.

Ley de régimen jurídico de la Administración del Estado, artículo 15.


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