Derecho Constitucional
Reunión de las Cámaras parlamentarias o de sus órganos, que puede tener una duración superior a un día, en cuanto se considera que integran una sola sesión las reuniones necesarias para agotar un determinado orden del día (índice de asuntos a tratar). Las sesiones se clasifican en públicas, a puerta cerrada o secretas, atendiendo a su publicidad; de pleno o de comisión, según el órgano que se reúna; ordinarias y extraordinarias, según el periodo de sesiones en que tengan lugar. En los Parlamentos bicamerales, las Cámaras pueden celebrar sesiones separadas o conjuntas, en aquellos casos en que lo autorice la Constitución (elecciones o nombramientos, juramentos, apertura o cierre del parlamento, mensajes del Ejecutivo, revisión de la Constitución).
La Constitución Española establece que las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento (art. 80). Las sesiones extraordinarias requieren convocatoria sobre un orden del día determinado, siendo clausuradas una vez que éste haya sido agotado (art. 73). Las Cámaras se reúnen en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas en relación con la Corona previstas en el Título II de la Constitución (art. 74) (V. periodos de sesiones; Cortes Generales).
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