(Procedimiento General) Excepción al principio de la publicidad de los debates judiciales, en virtud de la cual una autoridad jurisdiccional puede prohibir al público el acceso a la sala de audiencia mediante una decisión motivada, cuando el orden público o las buenas costumbres corren peligro de resentirse. V. Publicidad dé los debates.
Expresión empleada cuando, por excepción al principio de publicidad de las contiendas judiciales, sea por mandato de la ley o por decisión del tribunal, se veda al público su permanencia en la sala de audiencias durante los debates, o parte de los mismos. Esta prohibición tiene lugar en los casos en que por la naturaleza de las cuestiones que se suscitan en el litigio, o por la índole de éste, puedan producirse graves inconvenientes o escándalo.
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