(Procedimiento General) La publicidad de los debates se concibe como una garantía de la libertad de defensa y un medio de control sobre la manera como se administra la justicia. Implica que el público tenga acceso a la sala de audiencia. Se descarta la aplicación de esta regla cuando parece incompatible con la discreción que requieren ciertos asuntos (sobre todo familiares) o susceptibles de comprometer la serenidad de los debates. A veces la ley decide así: es el caso de los asuntos llevados ante la cámara del consejo; otras veces es el tribunal el que dispone, por motivos de conveniencia, la orden de proceder a puertas cerradas.
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