El principio de publicidad comporta la posibilidad de que los actos procesales sean presenciados o conocidos incluso por quienes no participan en el proceso como partes, funcionarios o auxiliares. Ha sido adoptado por la mayor parte de las leyes procesales civiles modernas, y reconoce su fundamento en la conveniencia de acordar a la opinión pública un medio de fiscalizar la conducta de magistrados y litigantes.
Por ello, aparte de cumplir una función educativa, en tanto permite la divulgación de las ideas jurídicas, sirve para elevar el grado de confianza de la comunidad en la Administración de justicia.
Desde luego que es en los procesos orales donde este principio puede alcanzar su máxima efectividad. Pero también ha sido adoptado por las leyes dominadas por el principio de escritura:
" las audiencias serán públicas-dice el art. 125, inc. 1 del código procesal argentino- a menos que los jueces o tribunales, atendiendo a las circunstancias del caso, dispusieren lo contrario mediante resolución fundada".
La determinación de las causales de excepción queda librada en cada caso al prudente arbitrio de los jueces, contra cuyas resoluciones en tal sentido -que deben ser fundadas- no cabe recurso alguno, salvo que mediante ellas se exclúyese la comparecencia de alguna de las partes, de sus letrados o apoderados.
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