(Derecho Privado) Todo título firmado proveniente de aquel contra quien se ha presentado la demanda, pero que por razones de fondo o de forma no puede constituir un escrito necesario para la prueba de los actos jurídicos (p. ej., un reconocimiento de hijo natural hecho bajo firma privada, y no en la forma auténtica, que no es más que un principio de prueba por escrito); la presentación de tal documento hace verosímil el hecho alegado y autoriza la audición de los testigos.
(Procedimiento Civil) Cuando se ha ordenado una comparecencia personal, el juez puede deducir cualquier consecuencia de derecho de las declaraciones de la parte, de la ausencia o de la negativa a responder de una de ellas, y puede utilizarla como equivalente a un comienzo de prueba por escrito. V. Comparecencia personal, Juramento promisorio.
Se llama así o se entiende por tal, la existencia de cualquier documento, público o privado, que emane del adversario, de su causante o de parte interesada en el asunto, o que tendría interés si viviera, y que haga verosímil el hecho litigioso.
Vale como base de prueba supletoria para demostrar la realidad de los contratos respecto de cuya celebración la ley hubiese impuesto una forma determinada, y que se hubiesen hecho sin observar dicha forma.
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