Cada uno de los hechos jurídicos, o simples que se les relacionan, que se incorporan a la demanda y contestación y forman parte de litigio o proceso.
Sirven de base a la litis contestatio.
A su vez, son los hechos objeto de la prueba y base de la sentencia.
Según el sistema procesal vigente en cada país, los hechos litigiosos serán alegados con más o menos flexibilidad.
En la República Argentina, la única oportunidad para alegarlos es el período de demanda y contestación, salvo la deducción de hechos nuevos (V.). Así la doctrina ha establecido: "con la contestación de la demanda quedan definitivamente fijados los puntos sobre los cuales debe versar la prueba y recaer la sentencia".
Además de su relación con las tres etapas fundamentales del proceso (litis contestatio, prueba y sentencia). Los hechos litigiosos se relacionan con otras instituciones (litispendencia, cosa juzgada, transacción, allanamiento, etcétera).
En cuanto a la primera etapa, los hechos narrados han de ser los esenciales y los accesorios no indiferentes a la relación jurídica y al pleito. En esta primera etapa el litigante tiene la carga de presentar los hechos que sirven de sustento a su pretensión o a su defensa según los casos.
En la etapa probatoria, las partes deben probar los hechos afirmados en la etapa anterior.
Por último en la tercera etapa, cuando el juez debe decidir, lo hace de acuerdo con esos hechos alegados por las partes y probados en la etapa pertinente.
Si quebranta tal perceptiva, la sentencia dará lugar al recurso de nulidad.
Además, la calificación e interpretación de los hechos está relacionada con la posibilidad de articular el recurso de casación. Cuando la sentencia violabilidad de la defensa en juicio cabría la articulación de recurso extraordinario.
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