(principio del). Principio esencial, aunque no formulado durante mucho tiempo por la ley, que regula todos los procedimientos.
Implica la libertad para cada una de las partes, de hacer conocer todo cuanto sea necesario para el éxito de su demanda o de su defensa. Impone que todo paso, toda presentación al juez de una pieza, de un documento, de una prueba por el adversario, sea llevada al conocimiento de la otra parte y libremente discutida en la audiencia. El respeto al principio del contradictorio es la condición indispensable de la libertad de la defensa. El juez tiene que observar y hacer observar en todas las circunstancias el principio de la contradicción y no puede retener en su decisión más que las explicaciones que haya recogido en contradictorio.
Contradicción | | | Contradocumento |