Enciclopedia jurídica

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Juicio necesario de testamentaría

Es el procedimiento de testamentaría prevenido de oficio por el juez. Procede en los casos señalados legalmente; así, cuando todos o alguno de los herederos está ausente y no tenga representante legítimo en el lugar del juicio; o cuando los herederos o cualquiera de ellos sean menores o estén incapacitados, a no ser que estén representados por sus padres. Practicadas que fueren las diligencias necesarias para la seguridad de los bienes, libros y papeles, se seguirá este juicio por los trámites establecidos para el juicio voluntario de testamentaría, con determinadas modificaciones. Así, los bienes se constituirán siempre en depósito; el administrador dará fianza bastante para responder de lo que administre.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.094 y 1.095.


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