Es el procedimiento de testamentaría promovido por parte legítima; así, cualquiera de los herederos testamentarios, el cónyuge sobreviviente, cualquier legatario de parte alícuota... Certificada la defunción del causante y aportado su testamento, se citará a las partes y al fiscal; se hará inventario judicialmente, citándose a los interesados que, seguidamente, serán convocados a la llamada junta de interesados para que se pongan de acuerdo sobre la administración del caudal, su custodia y conservación. Los contadores nombrados por dicha junta practicarán las operaciones divisorias del caudal hereditario.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.054 a 1.093.
Juicio verbal | | | Juicios atributivos |