[DP] Escrito que el Ministerio Fiscal y, en su caso, el acusador particular, si lo hubiere, elaboran cuando el órgano judicial, tras la instrucción de la causa, hubiese acordado por auto continuar las actuaciones mediante el procedimiento abreviado previsto en la ley de procedimiento criminal para hechos punibles que tuviesen atribuida pena privativa de libertad no superior a nueve años o bien con cualesquiera otras penas de distinta naturaleza bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cualquiera que sea su cuantía o duración. Este escrito comprende: 1) solicitud de apertura de juicio oral; 2) identificación de la persona o personas a las que se acusa; 3) los hechos punibles; 4) determinación del delito que constituyan extendiéndose a las faltas imputables al acusado del delito o a otras personas, cuando la comisión de la falta o su prueba estuviera relacionada con el delito; 5) la participación del procesado o procesados; 6) las circunstancias atenuantes o agravantes; 7) las penas; 8) las costas procesales; 9) proposición de pruebas, expresando si la reclamación de documentos o las citaciones de peritos y testigos deben realizarse por medio de la oficina judicial y, finalmente, 10) en los casos en que se ejercite la acción civil derivada de los hechos punibles; entre otros: los daños y su cuantía o la cosa que debiera ser restituida con pronunciamientos sobre su entrega y destino; las personas responsables de tales daños, etc.
LECrim, art. 781 en la redacción dada por Ley 38/2002, de 24 de octubre.
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