[DP] Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal que aumentan la pena correspondiente al delito. Estas circunstancias, ajuicio de la doctrina (MUÑOZ CONDE) agravan la pena porque: 1) al ejecutar el delito se ha incrementado la gravedad del hecho punible o su resultado (alevosía, ensañamiento, etc.), o 2) conllevan una mayor desaprobación de su autor (reincidencia, premeditación). Existen circunstancias agravantes comunes a todos los delitos o particulares en cada hecho punible. Existe una circunstancia mixta de parentesco que agrava o disminuye la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente.
CP, arts. 22,23 en la redacción dada por Ley Orgánica 11/2003, de 29 septiembre.
Reincidencia.
Además de la alevosía, son circunstancias que agravan la responsabilidad criminal, entre otras, las indicadas seguidamente. Cometer el delito mediante precio, recompensa, o promesa. Ejecutarlo por medio de inundación, incendio o del uso de otro artificio ocasionado a grandes estragos. Realizar el delito por medio de imprenta, radiodifusión u otro que facilite la publicidad. Aumentar deliberadamente el mal del delito causando otros males innecesarios para su ejecución. Obrar con premeditación conocida. Emplear astucia, fraude o disfraz. Abuso de superioridad o emplear medio que debilite la defensa. Obrar con abuso de confianza. Ejecutarlo de noche (agravante de nocturnidad), en despoblado o en cuadrilla: hay cuadrilla cuando concurren a la comisión del delito más de tres malhechores armados. Ejecutar el hecho con ofensa de la autoridad o desprecio del respeto que por la dignidad o edad mereciese el ofendido, o en su morada cuando no haya provocado el suceso.
Código penal, artículos 10 y 11.
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