[DP] Delito contra el patrimonio consistente en realizar daños en propiedad ajena mediante incendio, explosiones o utilizando cualquier otro medio de similar potencia destructiva, o poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas.
CP, art. 266; SSTS 25-04-2000; 17-01-2001; 19-09-2001.
Delito de daños.
Incurre en esta modalidad de los delitos contra la propiedad el que, con independencia del fin que se propusiere, causare maliciosamente daños de cualquier cuantía mediante destrucción de aeronave, inmersión o varamiento de nave, empleo de sustancias, explosivos, inundación, levantamiento de carriles o cambio de señales de una vía férrea, destrozos de hilos o postes telegráficos, de aparatos o instrumentos de transmisión por ondas, o de cualquier otro medio de destrucción semejante a los expresados. La pena a aplicar será la de prisión mayor. Los tribunales, teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en el culpable, en el hecho y en la gravedad de éste, podrán rebajar en uno o dos grados la pena mencionada. Pero podrán asimismo aplicarla en su grado máximo o en el grado superior, si se hubiere producido una situación de grave peligro para la vida o la integridad corporal de las personas. El culpable de estragos o incendios en bienes ajenos no se eximirá de las penas previstas aunque, para cometer el delito, hubiere incendiado o destruido bienes de su pertenencia.
Código penal, artículos 554 y 555.
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