Es la transmisión por medio de ondas radioeléctricas de sonidos y/o imágenes para ser recibidas por el público. Incluye la radio y la televisión. El llamado derecho de radiodifusión, que corresponde al autor de la obra radiodifundida, comprende tres facultades diferenciables: la de emitir, con independencia de la captación que tenga lugar; la de utilizar posteriormente la emisión primitiva por parte de un organismo distinto del de origen de la emisión (organismo intermedio, situado entre la antena emisora y la captación); la de utilizar lo radiodifundido para comunicación pública, como es el caso de amenizar reuniones públicas con música ambiente. En la mayoría de los casos, el autor concede las autorizaciones correspondientes a las referidas facultades por medio del contrato de representación.
Ley de Propiedad intelectual, artículo 20.
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