Derecho Urbanístico
La palabra «ambiente» ha sido definida desde diferentes puntos de vista (semántico, filosófico, histórico, jurídico, técnico, científico). Es evidente la imposibilidad de coincidir de forma total con las distintas apreciaciones y valoraciones, cada una de las cuales propicia un acercamiento particular al concepto.
Se entiende como el «Conjunto de objetos, fenómenos y circunstancias en que vive y se desarrolla un organismo; en una palabra, todo aquello que es exterior al individuo pensante e independiente de él. El ambiente establece con los seres que en él se desarrollan una acción y reacción mutuas». También se comprende en este término «El conjunto de circunstancias o condiciones que rodean un organismo o una comunidad de organismos. El ambiente comprende, pues, los factores ecológicos, numerosos y variados, que se incluyen en todo sistema biológico y que interfieren entre sí de modo complejo». Es todo aquello «Perteneciente o relativo al ambiente, circunstancias que rodean a las personas o cosas».
Se ha descrito también a la voz ambiente como el «Conjunto en un momento dado de los agentes físicos, químicos, biológicos y de los factores sociales susceptibles de tener un efecto directo e indirecto, inmediato o aplazado sobre los seres vivos y las actividades humanas».; en opinión de MOLA «El medio ambiente humano es el hombre y su entorno vital; esto es el marco comprensible y mutable de los elementos, condiciones y circunstancias de todo orden -físicas y orgánicas- en el que el hombre desenvuelve su vida. Nada, por tanto, es absolutamente extraño al concepto de medio ambiente».
La definición dada en el marco de la entonces Comunidad Económica Europea señala «El medio ambiente humano activo como un conjunto de sistemas compuestos de objetos y condiciones físicamente definibles que comprenden particularmente ecosistemas equilibrados, bajo la forma en que ya los conocemos o que son susceptibles de adoptar en un futuro previsible, y con los que el hombre ha establecido relaciones particulares en tanto que factor dominante; el proceso dinámico evolutivo, que goza de la misma naturaleza que el medio ambiente humano activo, se encuentra fuertemente influido por la interacción e interdependencia entre el hombre y los restantes elementos del medio ambiente, sobre los que actúa el ser humano, a los que utiliza, transforma, desarrolla o amolda; se trata en definitiva, de un proceso en el que juegan un papel fundamental las innumerables motivaciones y aspiraciones sociales del hombre». La apreciación anterior introduce el dinámico concepto de «procesos», en el que las personas desarrollan sus actividades. El ambiente es un fabuloso y completo eslabonamiento de procesos donde cada uno de los elementos que lo integran forman, a la vez, subprocesos activos de un mismo conjunto global, manteniendo un delicado y frágil equilibrio ecológico dinámico.
Resulta de interés «conformar el medio ambiente en cuanto bien jurídico-interés o valor jurídico como el consistente en garantizar y, en su caso, restaurar las condiciones básicas necesarias para el mantenimiento y el desarrollo de la vida en general y de la humana en particular, con la calidad correspondiente al estadio del desarrollo económico y cultural presente, entendiendo por calidad de vida tanto el nivel de renta como también y especialmente el acceso al disfrute de los recursos naturales en su conjunto y aisladamente considerados».
Pese a que es redundante la unión de los conceptos indicando \'medioambiental\' o, en repetidas ocasiones, medio y ambiente, duplicación recogida en diferentes normas jurídicas, también se ha escrito aludiendo a esta repetición de conceptos entendiendo por tal «el entorno vital, o sea el conjunto de factores físico naturales, estéticos, culturales, sociales y económicos que interaccionan con el individuo y con la comunidad en que vive. El concepto de medio ambiente implica directa e íntimamente al hombre, ya que se concibe, no sólo como aquello que rodea al hombre en el ámbito espacial, sino que además incluye el factor tiempo, es decir, el uso que de ese espacio hace la humanidad referido a la herencia cultural e histórica. El medio ambiente es fuente de recursos que abastece al ser humano de las materias primas y energía que necesita para su desarrollo sobre el planeta. Ahora bien, sólo una parte de estos recursos es renovable y se requiere, por tanto, un tratamiento cuidadoso para evitar que un uso anárquico de aquellos nos conduzca a una situación irreversible». Cabe señalar la utilización generalizada de la voz ambiente en países de habla castellana en Latinoamérica, donde existe una fuerte influencia anglosajona.
La Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de junio de 1995, recursos de inconstitucionalidad núm.º 1220/89, 1232/89, 1238/89, 1239/89, 1260/89 y 1268/89 y conflictos positivos de competencia núm.º 95/90, 162/90, 163/90, 170/90, 172/90, 209/90, 210/90 y 1938/90, en la que es ponente RAFAEL DE MENDIZÁBAL ALLENDE - B.O.E. 31 de julio de 1995, se desarrolla ampliamente el término ambiente haciendo un acercamiento importante al mismo. «Como principio no resulta ocioso insistir en el hecho inconcluso de que la Constitución Española, como las demás, utiliza palabras, expresiones o conceptos sin ocuparse de definirlos, por no ser misión suya y cuyo significado hay que extraer del sustrato cultural donde confluyen vectores semánticos ante todo y jurídicos en definitiva, con un contenido real procedente a su vez de distintos saberes y también de la experiencia. Este es el caso del medio ambiente que gramaticalmente comienza con una redundancia y que, en el lenguaje forense, ha de calificarse como concepto jurídico indeterminado con un talante pluridimensional y, por tanto, interdisciplinar (S.T.C. 64/1982). Una primera indagación semántica, según el sentido propio de las palabras utilizadas por la Constitución y los Estatutos, nos lleva al Diccionario de la lengua española de la Real Academia, donde algunas acepciones de la palabra \'medio\' lo definen como el conjunto de circunstancias culturales, económicas y sociales en que vive una persona o un grupo humano. Siendo tal el significado gramatical, no resulta sin embargo suficiente por si mismo para perfilar el concepto jurídico que, por el momento, no comprende tantos elementos y excluye, en principio, el componente social. A su vez, el \'ambiente\' comprende las condiciones o circunstancias de un lugar que parecen favorables o no para las personas, animales o cosas que en el están. Como síntesis, el \'medio ambiente\' consiste en el conjunto de circunstancias físicas, culturales, económicas y sociales que rodean a las personas ofreciéndoles un conjunto de posibilidades para hacer su vida. Las personas aceptan o rechazan esas posibilidades, las utilizan mal o bien, en virtud de la libertad humana. El medio no determina a los seres humanos, pero los condiciona. Se afirma por ello, que el hombre no tiene medio sino mundo, a diferencia del animal. No obstante, en la Constitución y en otros textos el medio, el ambiente o el medio ambiente (environment, environnement, Umwelt) es, en pocas palabras, el entorno vital del hombre en un régimen de armonía, que aúna lo útil y lo grato. En una descomposición factorial analítica comprende una serie de elementos o agentes geológicos, climáticos, químicos, biológicos y sociales que rodean a los seres vivos y actúan sobre ellos para bien o para mal, condicionando su existencia, su identidad, su desarrollo y más de una vez su extinción, desaparición o consunción. El ambiente, por otra parte, es un concepto esencialmente antropocéntrico y relativo. No hay ni puede haber una idea abstracta, intemporal y utópica del medio, fuera del tiempo y del espacio. Es siempre una concepción concreta, perteneciente al hoy y operante aquí».
Normas españolas preconstitucionales hacen referencia a la expresión materia de análisis; resultan útiles como orientación jurídica la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, que incorpora en su título por primera vez y en solitario la palabra \'ambiente\' [ambiente atmosférico, artículo 1.1. y 2], y en la misma línea terminológica la Ley 22/1973 de minas. En su momento la Ley 15/1975 sobre espacios naturales protegidos, no alude explícitamente al entorno, medio, ambiente o medio ambiente, sin embargo establece como finalidad suya «contribuir a la conservación de la Naturaleza» [artículo 1.1. y 4]. En periodo posconstitucional y considerando la presión ejercida por la incorporación de España en la Europa comunitaria la Ley 29/1985 de 2 de agosto, de aguas, por ejemplo, prevé que en el otorgamiento de concesiones y autorizaciones a su amparo se considerará la posible incidencia ecológica desfavorable (artículo 69). La Ley 10/1998 de 21 de abril, de residuos [artículos 1.1., 7.1.a., 27.1. 32.3., 34.2.a) b)] al igual que la Ley 11/1997 de 24 de abril, de envases y residuos de envases [artículos 1.1., 2.4., 4, 7.4., 13.2], aluden al binomio medio ambiente. El Código Penal español de 1995, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, recurre también a la duplicación del vocablo haciendo referencia a éste en el Capítulo III del Título XVI «De los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente». La Directiva 85/337/C.E.E. que regula la amplitud y forma según la cual han de realizarse las evaluaciones del impacto ambiental de determinadas obras públicas y privadas, señala que «ambiente» es el sistema constituido por diferentes variables de estado y flujo, es decir por el hombre, la fauna, la flora, el clima, el aire, el suelo, el agua y el paisaje, la interacción entre los ítems anteriores, los bienes materiales y el patrimonio cultural.
RAFAEL DE MENDIZÁBAL ALLENDE en la citada Sentencia hace gala de sugerentes apreciaciones del término ambiente al referirse a la Constitución Española, «La Constitución, en su artículo 45, nos brinda alguno de los elementos del medio ambiente, los recursos naturales aún cuando tampoco los enumere o defina. Es una noción tan vieja como el hombre, dotada de una sugestiva, aparente y falsa sencillez, derivada de su misma objetividad, mientras que el supraconcepto en el cual se insertan es un recién llegado, complejo y propicio a lo subjetivo, problemático en suma. Sin embargo de lo dicho, hay dos bienes de la Naturaleza, el aire o la atmósfera y el agua, cuyo carácter de recurso vital y escaso hemos reconocido (S.T.C. 227/1988) con una posición peculiar, en un primer plano. La pesca marítima o ciertos minerales fueron ya incluidos en este catálogo de recursos naturales, alguno como el carbón muy ligado al medio ambiente desde la misma actividad de su extracción. No sólo la fauna, sino también la flora forman parte de este conjunto cuyo soporte físico es el suelo (y el subsuelo) que puede ser visto y regulado desde distintas perspectivas, como la ecológica, la dasocrática o forestal, la hidrológica, la minera o extractiva, la cinegética y la urbanística, a título de ejemplo y sin ánimo exhaustivo, que en su dimensión constitucional dan contenido a distintos títulos habilitantes para el reparto de distintas competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Por otra parte, ligado a todo lo ya inventariado está el paisaje, noción estética, cuyos ingredientes son naturales -la tierra, la campiña, el valle, la sierra, el mar- y culturales, históricos, con una referencia visual, el panorama o la vista, que a fines del pasado siglo obtiene la consideración de recurso, apreciado antes como tal por las aristocracias, generalizado hoy como bien colectivo, democratizado en suma y que, por ello, ha de incorporarse al concepto constitucional de medio ambiente [...] En definitiva, la tierra, el suelo, el espacio natural, como patrimonio de la Humanidad, produce unos rendimientos o \'rentas\', los recursos, que son sus elementos y cuyo conjunto forma un sistema, dentro del cual pueden aislarse intelectualmente, por abstracción, otros subsistemas en disminución gradual, hasta la célula y el átomo.
En consecuencia, una primera aproximación nos permite una mirada descriptiva, en la cual predominen los componentes sobre el conjunto y que, en cierto modo, nos desvela una vez más cómo los árboles no dejan ver el bosque. Así, el medio ambiente como objeto de conocimiento desde una perspectiva jurídica, estaría compuesto por los recursos naturales, concepto menos preciso hoy que otrora por obra de la investigación científica cuyo avance ha hecho posible, por ejemplo, el aprovechamiento de los residuos o basuras, antes desechables, con el soporte físico donde nacen, se desarrollan y mueren. La flora y la fauna, los animales y los vegetales o plantas, los minerales, los tres \'reinos\' clásicos de la Naturaleza con mayúsculas, en el escenario que suponen el suelo y el agua, el espacio natural».
El ambiente, según consta en la referida Sentencia, «no puede reducirse a la mera suma o yuxtaposición de los recursos naturales y de su base física, sino que es el entramado complejo de las relaciones de todos esos elementos que, por sí mismos, tienen existencia propia y anterior, pero cuya interconexión les dota de un significado trascendente, más allá del individual de cada uno. Se trata de un concepto estructural cuya idea rectora es el equilibrio de sus factores, tanto estático como dinámico, en el espacio y en el tiempo. En tal sentido ha sido configurado, desde una perspectiva netamente jurídica y con eficacia inmediata en tal ámbito, como \'la asociación de elementos cuyas relaciones mutuas determinan el ámbito y las condiciones de vida, reales o ideales de las personas y de las sociedades.\' Lo dicho nos lleva de la mano a la ecología, concepto joven (1869) y también interdisciplinar, que ha propiciado una cierta unidad de tratamiento a viejos saberes dispersos, desde la geografía en todos sus aspectos pero en especial su vertiente humana, hasta las ciencias naturales, dando un nombre nuevo a cosas muy antiguas. Aun cuando en principio se dedicara al estudio de las relaciones de una especie en concreto con su medio y, en un paso adelante, al conjunto de toda la comunidad de seres vivos confluyentes en un área dada y en unas condiciones determinadas, hoy por hoy tiene como objeto los seres vivos desde el punto de vista de sus relaciones entre sí y con el ambiente, que se condensa a su vez en el concepto de ecosistema (1935), cuyo ámbito comprende no sólo el rural sino también el urbano. El medio ambiente, tal y como ha sido descrito, es un concepto nacido para reconducir a la unidad los diversos componentes de una realidad en peligro. Si éste no se hubiera presentado resultaría inimaginable su aparición por meras razones teóricas, científicas o filosóficas ni por tanto jurídicas. Los factores desencadenantes han sido la erosión del suelo, su deforestación y desertización, la contaminación de las aguas marítimas, fluviales y subálveas, así como de la atmósfera por el efecto pernicioso de humos, emanaciones, vertidos y residuos, la extinción de especies enteras o la degeneración de otras y la degradación de la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o piscícola, la contaminación acústica y tantas otras manifestaciones que van desde lo simplemente incómodo a lo letal, con una incidencia negativa sobre la salubridad de la población en la inescindible unidad psicosomática de los individuos».
En términos generales la palabra ambiente corresponde a la palabra inglesa «environment», y a la francesa «environnement», las cuales con acierto han sido traducidas por entorno, aunque con evocaciones de carácter urbanístico. La noción de «medio» o «milieu» primeramente tiene sentido físico. Se habla de un medio acuoso, por ejemplo SAINT HILAIRE lo llevó a la biología, y COMTE hace referencia a «esas dos condiciones fundamentales correlativas, necesariamente indispensables del ser vivo, un organismo determinado y un medio conveniente»; advierte que no entiende por medio «solamente el fluido en que el organismo está sumergido, sino el conjunto total de las circunstancias exteriores de cualquier género, necesarias a la existencia de cada organismo determinado». La voz «environment» fue utilizada originariamente en psicología, la noción «Unwelt» fue introducida en biología por VON UEXKÜLL, quien expresó que «la suma de todos los estímulos que un animal recibe gracias a la estructura de sus receptores constituye un Unwelt», y añade que esa Unwelt encierra elementos perjudiciales y provechosos, (Unwelt und Innenwelt der Tiere-1909), precisamente para superar las limitaciones de «milieu» y «environment». Más adelante desarrolla un nuevo par de conceptos, «Merkwelt» (mundo perceptible) y «Wirkungswelt» (mundo de efectos).
En sentido amplio se entiende pues, por ambiente, entorno o medio el «sistema de diferentes elementos, fenómenos, procesos naturales y agentes socioeconómicos y culturales, que interactúan condicionando, en un momento y espacios determinados, la vida y el desarrollo de los organismos y el estado de los componentes inertes, en una conjunción integradora, sistémica y dialéctica de relaciones de intercambio». Dentro de esta apreciación amplia de «ambiente» hay que destacar la necesidad de aludir a «ambiental» para hacer referencia, por ejemplo, a Derecho ambiental, legislación ambiental, daño ambiental, delito ambiental, responsabilidad ambiental, seguro ambiental, escapando de unir equívocamente dos palabras: medio ambiente, medioambiental, medioambiente. De esta forma se evita caer en la redundancia o en erróneas denominaciones como, por ejemplo, daño y delito ecológico. La ecología es la ciencia que estudia las relaciones entre los organismos y el medio en que éstos se desarrollan. Es la ciencia más afín que propicia la interdisciplinariedad dentro de la variable ambiental.
En sentido estricto es el sistema integrado natural y cultural para cuyo análisis, estudio científico y protección jurídica considerando su particular complejidad e interdisciplinariedad, se divide en factores ambientales o componentes sectoriales tales como agua, suelo, atmósfera, paisaje, flora, fauna, población, patrimonio, actividades.
Amanuense | | | Ambos efectos |