Con esta expresión se designa el rasgo más sobresaliente del Derecho comunitario. Se dice que una norma comunitaria tiene efecto directo cuando es susceptible de engendrar, directamente en los particulares, derechos y obligaciones que pueden hacer valer ante sus tribunales de justicia nacionales. Por lo tanto, las normas con efecto directo se integran directamente en los ordenamientos jurídicos nacionales, convirtiéndose en parte de éstos. Tal sucede con los reglamentos comunitarios. Para que un disposición comunitaria, distinta al reglamento, tenga efecto directo ha de ser clara, precisa e incondicional en cuanto a los derechos y obligaciones que implique, no dejando margen a los Estados miembros para que puedan hacer distinciones en su aplicación. Progresivamente, se reconoce efecto directo a las disposiciones de los tratados fundacionales, así como a las directivas y decisiones.
Tratado CEE, artículo 189, modificado por el Tratado Maastricht, artículo GE.
Efecto devolutivo de los recursos | | | Efecto equivalente |