Enciclopedia jurídica

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Efecto devolutivo de los recursos

. Pr.
Civ. Los medios de recurso tienen, normalmente, un efecto devolutivo, en el sentido de que el litigio, en su complejidad de hecho y de derecho, es llevado ante el juez investido del recurso (el primer juez en oposición, el juez del segundo en apelación). El nuevo Código de Procedimiento Civil ha dado más amplitud que antes al efecto devolutivo ante la Corte de Apelación.
La Corte de Casación no conoce sino de cuestiones de derecho, y la apelación no tiene efecto devolutivo.


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