Enciclopedia jurídica

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Vertidos

Son los vaciados o derramamientos de sustancias en las aguas continentales, con independencia de la naturaleza de las sustancias vertidas. Se consideran vertidos los que se lleven a cabo en el subsuelo o sobre el terreno, balsas o excavaciones, mediante evacuación, inyección o depósito. El vertido directo es el realizado inmediatamente sobre un curso de aguas o canal de riego. El vertido indirecto es el realizado en alcantarillados, canales de desagüe y demás. Cualquier actividad que dé lugar a alguno de estos tipos de vertidos está sujeta a la correspondiente autorización administrativa.

Ley de Aguas, artículos 89, y 92 a 100.


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