Enciclopedia jurídica

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Alcantarillado

Derecho Administrativo Local

Tradicionalmente se han diferenciado el servicio de abastecimiento de agua potable del de saneamiento. Así la Ley de Bases de Sanidad Nacional de 25 de noviembre de 1944 aludía separadamente al abastecimiento y al saneamiento, definiendo este último, como «todo sistema de evacuación y tratamiento de los residuos urbanos e industriales por el que se logre su eliminación con absoluta garantía de orden higiénico» y estableciendo que «todo plan de saneamiento tendrá como condición previa un abastecimiento de aguas adecuadamente resuelto» (Base XXVII). Sin embargo, hoy, se ha superado la concepción sanitaria y estos temas se vinculan más a la protección del medio ambiente y a la racional utilización de los recursos naturales (art. 45 de la Constitución de 1978), aludiéndose integradamente al «ciclo del agua» (abastecimiento y saneamiento) y, aún, el concepto de saneamiento se emplea en un sentido amplio compresivo tanto del abastecimiento y eliminación de aguas como de la recogida y eliminación de residuos sólidos urbanos.

A esta concepción integral responde la L.B.L. que impone al legislador sectorial que reconozca competencias al Municipio en materia de «suministro de agua y alumbrado público, servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales» (art. 25.2.l); que obliga a los Municipios a prestar, por sí o asociados, los servicios de abastecimiento domiciliario de agua potable y alcantarillado (art. 26.a); y que declara la reserva en favor de los entes locales del servicio esencial de «abastecimiento y depuración de aguas». Integración que, también, se produce en la Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad, que, recogiendo las competencias y obligaciones del Municipio según la legislación local, en relación con lo que denomina «responsabilidades mínimas en relación al obligado cumplimiento de las normas y planes sanitarios» de los Ayuntamientos incluye en las mismas el «abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales, residuos urbanos e industriales» (art. 42.3.a).

La superación del ámbito territorial del municipio para las obras de saneamiento ha llevado a la legislación autonómica a redistribuir las competencias autonómicas y municipales en cuanto al alcantarillado y saneamiento. El Real Decreto Ley 11/1995 de 28 de diciembre, establece las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, trasponiendo al ordenamiento español la Directiva 91/271/C.E.E., y modificando las obligaciones mínimas municipales en esta materia (art. 26 L.B.L.), al imponerlas agrupadamente y en función del número de «habitantes-equivalentes». Se entiende por habitante-equivalente la carga orgánica biodegradable con una demanda bioquímica de oxígeno de cinco días (DBO 5), de 60 gramos de oxígeno por día. Las Comunidades Autónomas deben fijar, previa audiencia de los Ayuntamientos afectados, las aglomeraciones urbanas en que se estructura su territorio, estableciendo el ente público representativo de los municipios a los que corresponda, en cada caso, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la norma. Esta señala las distintas fechas en que las aglomeraciones urbanas, así delimitadas, deben disponer de sistemas de colectores para las aguas residuales urbanas, y en las que deben aplicar a las aguas residuales que entren en los sistemas colectores un tratamiento secundario o proceso equivalente.


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