(Derecho Constitucional) En la representación proporcional, curules no distribuidas en el cociente electoral (V. esta expresión), y votos no representados correspondientes a esas curules.
Distintos métodos permiten utilizar los residuos dentro del marco de las circunscripciones electorales (sistema del promedio más grande y de los residuos mayores) o dentro del marco nacional. V. Representación proporcional.
Derecho Urbanístico
La definición de los residuos ha sido establecida en el ordenamiento jurídico español por la ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos, configurada como una auténtica ley marco en la materia, abandonando el viejo enfoque sectorial de la regulación y la política de residuos y estableciendo un marco común para todos ellos, en la línea de las Directivas Comunitarias, fundamentalmente la Directiva 75/442/C.E.E., modificada por la Directiva 91/156/C.E.E., y de la Directiva 1999/31/C.E., relativa al vertido de residuos.
Así, por residuo se entiende cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que se mencionan en el Anexo de la Ley 10/1998, y dentro de ellos la ley distingue dos categorías básicas, los residuos urbanos o municipales (aquellos generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas o servicios y los que puedan asimilarse a los mismos sin tener la calificación de peligrosos) y los residuos peligrosos (aquellos que figuran en la lista de residuos peligrosos aprobada en el Real Decreto 952/1997 o los establecidos en la normativa europea). El legislador utiliza por tanto la técnica de la remisión a otras normas para saber cuáles son los residuos peligrosos, y deberemos acudir en cada momento a los listados de residuos peligrosos vigentes dado que pueden aparecer nuevas sustancias o productos resultantes de procesos de producción u otros que amplíen las listas de residuos peligrosos.
La Ley 10/1998 excluye de su ámbito de aplicación las emisiones a la atmósfera, los residuos radiactivos y los vertidos efluentes líquidos y los vertidos al mar y establece la supletoriedad de sus disposiciones con respecto a los residuos mineros, los restos de origen animal, los agrícolas y ganaderos, los explosivos y las tierras separadas de industrias agroalimentarias.
Planificación de los Residuos. La planificación de los residuos corresponde tanto al Estado, competente para elaborar los correspondientes Planes Nacionales, como a las Comunidades Autónomas, que elaboran sus propios Planes autonómicos.
En los primeros se fijarán los objetivos de reducción en la generación de residuos, de reutilización (empleo de un producto usado para el mismo fin para el que fue diseñado), de reciclado (transformación del residuo dentro de un proceso de producción para su fin inicial o para otros fines), otras formas de valorización (procedimiento que permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los residuos) y eliminación (procedimiento dirigido al vertido de los residuos o a su destrucción total o parcial), así como las medidas para conseguir dichos objetivos y los medios financieros para ello.
En los Planes autonómicos se incluirán cuestiones como los datos sobre cantidades de residuos producidos, los costes de las operaciones de prevención, valorización y eliminación y los lugares e instalaciones apropiadas para la eliminación de los mismos.
Las Entidades Locales podrán elaborar también planes de gestión en sus respectivo ámbito territorial, siempre de acuerdo con los planes autonómicos.
Gestión de los Residuos. Por gestión se entiende las operaciones de recogida, almacenamiento, transporte, valorización y eliminación de residuos, incluida la vigilancia de las mismas y de los lugares de depósito o vertido.
Por tratamiento de los residuos se entienden (Directiva 1999/31/C.E.) los procesos físicos, térmicos, químicos o biológicos, incluida la clasificación, que cambian las características de los residuos para reducir su volumen o su peligrosidad, facilitar su manipulación o incrementar su valorización.
La gestión de los residuos urbanos o municipales corresponde a las Entidades Locales, configurándose como servicios obligatorios para todos los municipios la recogida, el transporte, al menos, la eliminación (vertido o destrucción). Conviene recordar en todo caso, que la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, establecía el deber de prestar el servicio de tratamiento de los residuos sólo para los municipios de más de 20.000 habitantes.
No obstante, cuando los residuos no se generen en los domicilios particulares, las entidades locales podrán obligar a los poseedores de los residuos a gestionarlos por sí mismos.
Los municipios con más de 5.000 habitantes están además obligados a implantar sistemas de recogida selectiva a partir del 1 de enero del año 2001 (art. 20.3 y Disposición Transitoria Tercera de la Ley 10/1998).
Las operaciones de gestión de los residuos peligrosos (recogida y almacenamiento, la eliminación y valorización, así como el transporte cuando el transportista asuma la titularidad del residuo), son actividades sometidas a régimen de autorización por las Comunidades Autónomas. Los gestores de estos residuos deberán llevar un registro documental en el que figuren la cantidad, naturaleza, origen, destino, frecuencia de recogida, medio de transporte y método de valorización o eliminación de los residuos gestionados. El transporte de residuos peligrosos requiere además un documento específico de identificación de los mismos.
Vertederos. Uno de las posibilidades de eliminación de los residuos es la de su depósito en vertedero, es decir, todo emplazamiento destinado a dicha finalidad mediante el depósito de los residuos ya sea de forma subterránea o en superficie, incluidos el depósito en el lugar donde se producen o en un emplazamiento permanente (durante más de un año) utilizado para el almacenamiento temporal de residuos.
Estos emplazamientos están regulados en la Directiva 1999/31/C.E., de 26 de abril, relativa al vertido de residuos, estableciéndose las condiciones de autorización de estas instalaciones (ubicación, control de aguas y gestión de lixiviados, protección del suelo y de las aguas, control de gases, molestias y riesgos, estabilidad y cercado), la clasificación de los vertederos según el tipo de residuos que se puedan admitir en los mismos (peligrosos, no peligrosos, inertes), los criterios y procedimientos para la admisión de residuos en los vertederos, y los procedimientos de control y vigilancia en las fases de explotación y de mantenimiento posterior.
Envase o residuos de envases. Los envases son todos los productos que se utilicen para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, desde la materia prima hasta el producto final, y tienen una regulación específica en la Ley 11/1997, de 24 de abril, así como en la Directiva 94/62/C.E., que tienen como objetivos la prevención y minimización en origen de la producción de residuos de envases y el fomento de la reutilización y reciclado de los envases.
El sistema de gestión previsto en la ley se asienta sobre un «sistema de depósito, devolución y retorno» (los envasadores y comerciantes, o en su defecto los responsables de la primera puesta en el mercado de los productos envasados están obligados a cobrar una cantidad individualizada por cada envase, a aceptar la devolución o retorno de los envases usados o sus residuos y a entregarlos para su tratamiento), o bien sobre «sistemas integrados de gestión» (sistemas en los que participen envasadores y comerciantes, autorizados debidamente por las Comunidades Autónomas y constituidos entre dichos agentes económicos, con la finalidad de recoger periódicamente los envases usados y sus residuos, y financiados mediante las aportaciones periódicas de los envasadores).
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