Las Comunidades Autónomas pueden asumir, entre otras, las competencias indicadas seguidamente. Organización de las instituciones de autogobierno; alteración de los términos municipales comprendidos en su territorio; ordenación del territorio, urbanismo y vivienda; obras públicas de interés para la Comunidad en su propio territorio; ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se encuadre completamente en su territorio; puertos y aeropuertos que no desarrollen actividades comerciales; agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía; montes y aprovechamientos forestales; protección del medio ambiente; aprovechamientos hidráulicos; pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, caza y pesca fluvial; ferias interiores; artesanía, museos, bibliotecas y conservatorios de música; fomento de la cultura, de la investigación; promoción del turismo; y asistencia social, sanidad e higiene.
Constitución, artículo 148.
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