Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Asistencia social

La Seguridad Social, con cargo a los fondos correspondientes, podrá dispensar los servicios y auxilios económicos que, en atención a estados y situaciones de necesidad, se consideren precisos, previa demostración, salvo caso de urgencia, de que el interesado carece de los recursos indispensables para hacer frente a tales estados o situaciones. La asistencia social podrá ser concedida por las entidades gestoras con el límite de los recursos consignados en los presupuestos correspondientes. Las ayudas asistenciales comprenderán, entre otras, las que se dispensen (1) por tratamientos o intervenciones especiales, (2) por pérdida de ingresos como consecuencia de la rotura fortuita de aparatos de prótesis.

Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, artículos 55 y 56.


Asistencia sanitaria      |      Asistencia técnica