(Derecho Civil) Maniobras dolosas ejercidas sobre otro y que tienen por efecto conseguir una liberalidad; pueden ser hechas por el donatario o por un tercero.
Acción de provocar, mediante una maniobra dolosa, que una persona realice una liberalidad con el objeto de obtener un beneficio para si misma o para un tercero.
La mayoría de las legislaciones sanciona con nulidad absoluta aquellos actos liberatorios que fueron provocados por un ardid doloso. En general, la captación se reserva para el caso de las donaciones y sucesiones testamentarias.
Los supuestos de captación constituyen presunciones acerca de la conducta que pueden observar ciertos individuos, por lo general profesionales, frente a una persona que se encuentra en un estado de extrema gravedad o próxima a morir; así, por lo general, se prohibe recibir por testamento a los confesores del testador en su última voluntad, a los médicos, cirujanos, etcétera.
Inducción de propósito y dolosa para que una persona realice, a favor del captante o de terceras personas, actos de liberalidad; por ejemplo, una donación o una institución ele heredero. Este último caso es el más frecuente en materia captatoria. La captación dolosa es causa de anulación de la liberalidad obtenida, de ser factible esa prueba, en principio tan ardua por la cautela a que suele acudirse para ganarse interesadamente el ánimo ajeno en beneficio propio o de la finalidad perseguida.
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