Derecho Procesal
Escrito que, pueden presentar las partes, para hacer valer, una vez precluidos los actos de alegación previstos en la Ley y antes de comenzar a transcurrir el plazo para dictar sentencia, salvo que la alegación pudiera hacerse en el acto del juicio o vista, que ha ocurrido o acaba de conocer algún hecho de relevancia para la decisión del pleito (art. 286 de la L.E.Cr.).
A partir del inicio del primer período del término ordinario de prueba, el actor en un juicio de mayor cuantía tiene la facultad de presentar este escrito de ampliación de la demanda, que conlleva la posibilidad de introducir nuevos datos en el proceso. El contenido del escrito ha de referirse a hechos ocurridos después de los escritos de réplica y dúplica, y que sean de influencia notoria en la decisión del pleito; también puede referirse a hechos ocurridos antes de los escritos de réplica y dúplica, con tal que hubieren llegado a noticia de las partes después de los indicados escritos y juren no haber tenido antes conocimiento de los mismos. Conviene distinguir este escrito de otras formas de ampliación de la demanda, tales como la acumulación inicial de acciones, o la ampliación del objeto del proceso utilizando los escritos de réplica y dúplica como mecanismos de adición o ampliación de la demanda sin alterar el objeto principal del pleito.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 158, 548, 563 y 564.
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