Enciclopedia jurídica

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Réplica

(Derecho Administrativo) En el procedimiento administrativo, que es escrito y que se desenvuelve bajo la forma de intercambio de alegatos, la persona pública demandada responde a la demanda introductoria de instancia por medio de un alegato de defensa (por medio de “observaciones” si se trata de un ministro respecto del Estado), al cual responde el demandante por medio de un alegato de réplica y después, en la fase siguiente, eventualmente por medio de un alegato de dúplica.

Una vez evacuado el trámite de contestación a la demanda del juicio de mayor cuantía, el actor puede utilizar un nuevo trámite, el del escrito de réplica, mediante el cual el demandante fija los términos del litigio; es decir, procede a la fijación de las peticiones y de los fundamentos de las mismas. Si no utiliza el actor la réplica, se entrará en la fase de la prueba. Y si la utiliza, el demandado tendrá el mismo derecho a fijar los términos litigiosos mediante el escrito denominado dúplica. Tanto en la réplica como en la dúplica, la fijación de alegaciones se hará, no sólo respecto a las propias, sino respecto a las del adversario. En este sentido, evidenciarán su adhesión a las alegaciones del otro litigante que estime oportunas, y su repulsa a las demás.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 546 a 549.

Contestación. | Argumento en contra. | Refutación. | Objeción. | Reparo. | Escrito en que el actor, luego de conocida la contestación que a la demanda haya dado el demandado, reitera sus pretensiones, impugna las defensas del adversario y la reconvención en su caso, y fija definitivamente su posición procesal.


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