Derecho Procesal
Acto procesal que realiza el demanda por el que da respuesta a la demanda formulada por la parte actora. En los procedimientos en que ha de formularse por escrito tiene la misma estructura que la demanda (V. arts. 405 y ss. L.E.C.2000 y 54 y ss. L.J.C.A.).
Es la oposición del demandado a la pretensión formulada por el actor y que se materializa en un escrito por el cual el demandado responde a las declaraciones de aquél, coordinando su defensa de manera que alegue lo que estime oportuno para fundamentar la desestimación judicial de lo reclamado por el demandante. El escrito de contestación a la demanda se articula esencialmente en los mismos formalismos que la demanda: hechos, fundamentos de derecho y suplico. Si el demandado, que se ha personado en autos, no contesta a la demanda y deja caducar el trámite, o bien la contesta aceptando totalmente la pretensión del actor, se produce la figura denominada indefensión.
Se denomina contrademanda a la reclamación opuesta a la causa de acción del demandante. Se trata, pues, de una reclamación de oposición; es decir, una reclamación de algo que de derecho pertenece al demandado en oposición al derecho del demandante.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 540 a 545.
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