Derecho Procesal
Se trata de uno de los supuestos de acumulación inicial y está prevista en los artículos 157 y 158 de la actual L.E.C.1881 y en el artículo 401.2 de la L.E.C.2000.
El demandante, una vez presentada la demanda plantea una (o varias) nueva pretensión, antes de que el demandado conteste o transcurra el plazo para contestar.
Como supuesto de acumulación que es, se deben dar los presupuestos vistos al tratar del tema (V. acumulación de acciones).
La ampliación de la demanda debe diferenciarse del escrito de ampliación (V. escrito de ampliación), previsto en el artículo 563 de la L.E.C.1881, en cuanto este escrito es vehículo de hechos, y sólo de hechos, relativos a la pretensión u oposición. Aquélla es una forma de acumulación de pretensiones por el demandante.
Petición judicial y escrito en que se concreta, por los cuales el demandante reclama más derechos, bienes o dinero, por la misma causa expuesta en la demanda (v,) inicial o por otra distinta, contra el mismo demandado, y siempre que la substanciación de ambas pretensiones pueda realizarse simultáneamente ante el mismo juzgador. Se concreta en el escrito de ampliación (v.).
Esta segunda parte o apéndice de la demanda exige, por lealtad procesal y economía del procedimiento, que se formule dentro del plazo relativamente corto. Su planteamiento cabal debe corresponder a nuevos hechos o derechos manifestados por el cliente a su letrado o descubiertos por esté apenas presentado el escrito iniciador del juicio. Cuando la demanda se amplía, ya contestada por el demandado, se está ante una nueva acción, sujeta a la procedencia o improcedencia de la acumulación.
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