Enciclopedia jurídica

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Derecho a la vida

Derecho Constitucional

Derecho Constitucionalmente reconocido a que la vida de todos los individuos sea respetada y protegida por el Estado. La Constitución Española (art. 15) declara que todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes, y abole la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra. La expresión «todos» ha suscitado discrepancias de interpretación en relación con el nasciturus. Tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de abril de 1985, en recurso previo de inconstitucionalidad, la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, de reforma del artículo 417 del anterior Código Penal despenaliza los llamados abortos terapéuticos, eugenésicos y consecuencia de violación (V. aborto; eutanasia; pena de muerte).

Es uno de los derechos fundamentales encuadrables en el grupo de los llamados de libertad y autonomía. Aunque unido, en su formulación legal, al derecho a la integridad física y moral, cabe perfilarlo autónomamente como el derecho a la existencia que corresponde a las personas físicas. La abolición de la pena de muerte, salvo lo previsto en las leyes militares en tiempo de guerra, complementa adecuadamente aquel derecho fundamental. La referencia a todos los seres humanos como posibles titulares del derecho a la vida ha conllevado el planteamiento de la licitud del aborto y de la eutanasia.

Constitución, artículo 15.

Es el derecho básico entre los llamados derechos de la personalidad, que abarca, además, el de la integridad física y la moral, las libertades, el derecho al nombre y la esfera reservada de la persona. El derecho a la vida se empareja y complementa con el derecho a la integridad física, que se refiere a la plenitud de los atributos físicos de la persona viva. Las intervenciones quirúrgicas y la práctica de medidas higiénicas, aun cuando conlleven una disminución de atributos físicos (extracción de piezas dentarias, por ejemplo), no implican atentado al derecho referido; se trata de actuaciones encaminadas a la sobrevivencia o mejora en la calidad de vida de la persona afectada.

Constitución, artículo 15.

La vida de las personas esta protegida por disposiciones diversas que ofrecen como rasgo común integrar una tutela de carácter público, independiente, por tanto, de la voluntad de los individuos.

Las principales de estas disposiciones con: a) las que castigan al aborto y lo incriminan penalmente; b) las que sancionan el homicidio, aun cuando fuere con el consentimiento de la víctima o por motivo de una piedad mal entendida-eutanasia-; c) las que acuerdan prestaciones alimentarias a favor de parientes y aun de la persona por nacer; D) las que contemplan la vida humana como un factor integrante de la indemnización de daños y perjuicios; e) las referentes al trabajo de mujeres embarazadas o con criaturas de pecho, etcétera.


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