Enciclopedia jurídica

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Derecho al nombre

Es el derecho a la utilización exclusiva del nombre propio o nombre de pila con los dos apellidos: paterno y materno, que constituyen la identificación nominal de la persona. Puede considerarse un derecho derivado a la propia imagen o como un atributo de la personalidad; en todo caso, se trata de uno de los derechos de la personalidad. La utilización de seudónimo o nombre falso es lícita y, en el ámbito literario y artístico, habitual. En todo caso, se considera ilícito la conversión del seudónimo en nombre. De ahí que no parezca fundamentado pretender extender al seudónimo la protección que recibe el nombre.

La acción de reclamación de nombre se utiliza para obligar al demandado a reconocer el nombre del demandante, cuando aquél lo hubiera negado o desconocido en alguna ocasión, negocio o acto. La acción en contestación de nombre persigue impedir que alguien utilice un nombre que no le pertenece.

Ley de 8 de junio de 1957, de Registro civil, modificada por la Ley 20/1994, de 6 de julio.

Ver Nombre.


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