A) desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas. Son personas por nacer las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno.
Se adapta así el derecho a la realidad biológica. Pues desde que ha comenzado a existir el nuevo ser, por la fecundación del ovulo materno, es innegable que se está en presencia de un individuo de la especie humana que existe antes del nacimiento ya que este hecho sólo cambia, aunque sustancialmente, el medio en que se desarrolla la vida del nuevo ser.
B) legislación comparada. El derecho extranjero ha seguido fiel a
las tradiciones romanas y continua considerando, en general, que el comienzo de la personalidad humana tiene lugar en el momento del nacimiento, principio que solo se altera por la ficción de tener al
concebido por nacido cuando se trata de alguna adquisición a favor suyo.
Tal lo que deciden los códigos francés, arts. 725 y 906; español, art.
29; alemán, arts. 1, 1923, 2043, Ap. 2; 2141, 844, 2108 y 2178; italiano, art. 1; brasileño, art. 4; mejicano, art. 2; peruano, art. 1 y venezolano, art. 17.
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