(principio de las) (Derecho Internacional Público) Se dice también “preferencias generales”. Principio consistente en admitir que en las relaciones comerciales entre los países desarrollados y los países en vías de desarrollo, los primeros deben conceder a los segundos más ventajas que las que ellos reciben. Adoptado bajo la presión de los países del Tercer Mundo, dentro del marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y el Desarrollo y de la Conferencia sobre la Cooperación Económica Internacional (corrientemente denominada Conferencia Norte-Sur), este principio —que viene a ser la contrapartida del principio clásico de la reciprocidad— es cada vez más aplicado (ej., Convención de Lomé, que asocia a la Comunidad Europea, 57 Estados de África, el Caribe y el Pacífico).
Preferencia | | | Preferencias generalizadas |