Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Preferencias generalizadas

Dentro de las preferencias arancelarias concedidas por la CE y que, como medidas específicas, figuran en el TARIC, destacan las preferencias aplicables a los países en vías de desarrollo. Se trata de suspensiones arancelarias efectuadas por la CE de forma unilateral y sin reciprocidad. En determinados casos y para ciertos productos (textiles, agrícolas transformados, entre otros), la CE admite importaciones con franquicia de derechos hasta una determinada cantidad o un valor máximo. El sistema de preferencias generalizadas, aludido a veces por sus siglas SPG, constituye un nuevo tipo de relación internacional, que se aleja tanto de la base tradicional de la cláusula de la nación más favorecida, como de la regla de la reciprocidad de concesiones. Los derechos arancelarios que resultan establecidos al calor de un SPG se denominan derechos preferenciales.

Tratado CEE, artículos 131 a 136.


Preferencias      |      Pregunta