Como regla general, rige el principio de libertad comercial. Las limitaciones al mismo constituyen los distintos regímenes comerciales de importación. Así, las mercancías no excluidas del régimen básico de libertad pueden estar sometidas a vigilancia estadística previa a la importación; de ahí el documento a cumplimentar: notificación previa a la importación. Cuando se excluye determinada mercancía del régimen de libertad, se exige la obtención previa de la autorización administrativa de importación. Igualmente, para la distribución de los contingentes arancelarios que sean de la competencia de las autoridades españolas, se utilizará el documento asignación de contingente arancelario. Cualquiera de dichos documentos deberán presentarse para proceder al correspondiente despacho de mercancías.
Importación temporal | | | Importaciones compensadas |