Las mercancías que han sido presentadas en aduana y han sido asimismo objeto del correspondiente depósito provisional o temporal, serán objeto de una declaración de despacho que deberá presentarse en la correspondiente oficina aduanera. Antes de presentar dicha declaración se procede al reconocimiento previo y extracción de muestras de la mercancía conducida a aduanas. Admitida la declaración, se examina ésta y se determinan los tipos y demás elementos constitutivos de la deuda tributaria. Cuando no se realiza la comprobación documental ni el reconocimiento de la mercancía, los datos manifestados en la declaración son los que servirán de base para calcular la deuda tributaria y para aplicar las demás disposiciones referentes al despacho de las mercancías.
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