[DMer] Contrato en virtud del cual una empresa (franquiciada) se obliga y, además, tiene derecho a usar el sistema de explotación comercial de otra compañía (franquiciadora), quien colaborará, controlará y supervisará la utilización por el franquiciado de sus técnicas comerciales con calidad y de forma uniforme, recibiendo como contraprestación una retribución económica. Existen diversas modalidades de franquicia: 1) franquicia de servicios, por la que presta los mismos servicios que el franquiciador, 2) franquicia de producción, por la que elabora por su cuenta los mismos productos del franquiciador y los comercializa, y 3) franquicia de comercialización, por la que distribuye los productos fabricados por el fninquiciador.
f~T"i Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, art. 62; RD 2.485/1998, de 13 de noviembre, que desarrolla el art. 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, relativo a la regulación del régimen de franquicia y que crea el Registro de Fran- quiciadores.
(Derecho Comercial) En el derecho de seguros, parte de un daño que el asegurado retiene a su cargo. Es absoluta cuando la soporta el asegurado, cualquiera que sea la importancia del daño; es simple, cuando la fracción del daño de que es objeto la repara el asegurador al pasar de cierto límite de perjuicio.
(de impuesto) (Derecho Financiero) Técnica de exoneración fiscal consistente en no percibir un impuesto cuando el momo teóricamente debido no alcan/a a una cantidad mínima. V. Deducción impositiva.
Derecho Mercantil
Contrato de distribución, parcialmente regulado por el Real Decreto 2485/ 1998, de 13 de noviembre, que modifica el art.62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. Pese a lo incompleto de su regulación, lo cierto es que este negocio se ha extendido con gran rapidez en el mercado, llegando a cobrar una enorme importancia económica.
La actividad comercial en régimen de franquicia es aquélla que se realiza en virtud del contrato por el cual una empresa, el franquiciador, cede a otra, el franquiciado, a cambio de una contraprestación financiera directa o indirecta, el derecho a la explotación de una franquicia para comercializar determinado tipo de productos o servicios, y que comprende, por lo menos, el uso de una denominación o rótulo común y una presentación uniforme de los locales o de los medios de transporte objeto del contrato; la comunicación por el franquiciador al franquiciado de un «saber hacer», y la prestación continua por el franquiciador al franquiciado de asistencia comercial o técnica durante la vigencia del acuerdo
Se trata en suma, de un acuerdo entre empresarios, por el que una de las partes, el franquiciador, transmite a la otra, el franquiciado, todo un conjunto de derechos de propiedad industrial, así como productos o servicios y la asistencia y el asesoramiento precisos para su mejor explotación por parte del segundo, que a cambio se obliga a pagar una cantidad inicial o cuota, así como el precio de los productos o servicios proporcionados y en su caso un porcentaje sobre la cifra de negocio obtenida.
Es el conjunto de derechos de propiedad industrial e intelectual que el franquiciador concede al franquiciado para que éste explote adecuadamente la reventa de los productos suministrados por el primero al segundo, o la prestación de los servicios a los usuarios finales. Entre los referidos derechos, suelen estar: licencia de marca, o de patente, o de know-how; contrato de asistencia técnica; licencia de nombre comercial, de rótulos de establecimiento, de modelos de utilidad, de diseño; derechos de autor. La concesión de estos derechos suele combinarse con obligaciones de suministro o compra de bienes.
Reglamento de la Comisión nº 4087/88, de 30 de noviembre de 1988, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado CEE a categorías de acuerdos de franquicia.
Se denomina también seguro a segundo riesgo. Significa que se establece una suma mínima que el daño debe superar para que sea procedente la indemnización.
La franquicia tiene por objeto eliminar de la garantía los siniestros de poca importancia, que originan en su reiteración mayor costo de administración que de indemnización.
Los efectos de la cláusula varían según convenio. En la hipótesis normal (franquicia simple), el siniestro se cubre en su totalidad, siempre que el mismo supere determinada suma; caso contrario, el asegurador nada debe indemnizar.
En otro supuesto (que tiene por objeto evitar abusos) el asegurador abona solamente el excedente de la franquicia, si el daño la supera.
Exención del pago de derecho aduaneros o al utilizar algún servicio público. Así se habla de franquicia aduanera, postal, telefónica, telegráfica, diplomática, etc.
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