[DMer] Denominación o signo distintivo que identifica al empresario (persona física o jurídica) en el ejercicio de su actividad empresarial diferenciándolo de otras actividades similares o idénticas realizadas por otros comerciantes. Lo identificado por el nombre comercial no son los productos o servicios de la empresa, sino la propia empresa. La nueva regulación jurídica del nombre comercial incorpora el derecho de toda persona jurídica, que no hubiera registrado como nombre comercial su denominación o razón social, a formular la oportuna oposición al registro de una marca o nombre comercial posteriormente solicitados o a reclamar ante los tribunales la anulación de los mismos si hubieran sido ya registrados, cuando dichos signos distintivos se apliquen a productos, servicios o actividades idénticos o similares a aquellos para lo que se usa dicha denominación o razón social, siempre que se pruebe el uso prioritario de ésta en todo el territorio nacional y exista riesgo cierto de confusión en el público.
Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, arts. 2 ss.; Ley 19/2006, de 5 de junio, por la que se amplían los medios de tutela de los derechos de propiedad intelectual e industrial y se establecen normas procesales para facilitar la aplicación de diversos reglamentos comunitarios.
Propiedad industrial.
(Derecho Comercial) Término que designa una empresa y que permite distinguirla de las empresas competidoras (El Louvre, La Samaritaine). El nombre comercial es uno de los elementos incorporales del establecimiento de comercio.
Derecho Mercantil
Signo o denominación que sirve para diferenciar a una persona física o jurídica en el ejercicio de su actividad empresarial y que distinguen su actividad de otras idénticas o similares.
Según establece la vigente Ley de Marcas de 1988, pueden serlo los nombres patronímicos y las denominaciones sociales, las denominaciones de fantasía, las alusivas al objeto social, los anagramas y cualquier combinación de lo anterior, siendo ésta una enumeración sólo enunciativa.
A diferencia de la marca, y aunque los preceptos relativos a la misma le son aplicables en lo que no resulte incompatible, su registro es potestativo, no puede transmitirse con independencia de la empresa, y para solicitar el registro es preceptivo acompañar la oportuna licencia fiscal de la actividad que se pretende proteger (V. marca).
Es la denominación o cualquier otro signo distintivo que sirve para identificar un empresario, sea individual o social, distinguiendo su actividad empresarial de las actividades idénticas o similares de otros empresarios. Se trata de una modalidad de la propiedad industrial que tiene ciertas analogías con la marca. Así, mientras ésta sirve para distinguir productos o servicios, el nombre comercial sirve para distinguir la empresa; la protección otorgada al nombre comercial, debidamente inscrito en el Registro de la propiedad industrial, es similar a la dispensada a la marca registrada. Puede utilizarse como nombre comercial el nombre de las personas y las razones sociales o denominaciones, según se trate de empresas personales o individuales, o de empresas sociales o colectivas. Pero el nombre comercial no podrá utilizarse como marca de un producto o servicio si no se obtiene el registro de la denominación como marca. La venta de nombre comercial solo puede verificarse cuando se transmite la totalidad de la empresa.
Ley de Marcas, artículos 76 a 81.
A) es el nombre con el cual un comerciante o una sociedad comercial ejerce el comercio.
Para un comerciante, ese puede ser su nombre patronímico, puede ser un seudónimo y puede ser un nombre compuesto(v. Gr. Casa de.., Cantina de.., Atelier de...)Con la condición de no crear presunción de una sociedad mediante su empleo(v. Gr., Empleando la palabra compañía).
Respecto de las sociedades, las de personas únicamente tienen una razón social formada con el nombre de socios responsables solidariamente del pasivo social. Todas las sociedades pueden (opción) tener una denominación social constituida por un nombre compuesto(v. Gr. Crédito Pergamino), o bien el nombre de un socio o accionista.
El nombre comercial es uno de los medios de reunir la clientela, y, también, si es un nombre patronímico, el forma parte del fondo de comercio, constituye un elemento del patrimonio y es cesible con el fondo de comercio (nombre originario y nombre derivado) el nombre comercial, en principio, es invariable (razones de buena fe) hasta tanto no se produzca un cambio en las situaciones jurídicas que justifiquen su cambio (matrimonio o divorcio de la mujer comerciante, cambio de objeto de una sociedad por acciones, cambio de elenco de socios, etcétera).
La adquisición del derecho al nombre se produce por su empleo aunque no medie registro. Los distintos ordenamientos autorizan, en general, la cesión o transferencia del nombre comercial.
B) pero el nombre comercial no sólo designa al comerciante persona, sino también a esa organización creada por el. Bajo el mismo, el establecimiento comercial, industrial o agrícola es conocido en el mercado y puesto en el membrete de la correspondencia, facturas, prospectos, vehículos, enseñas, ocultando a menudo al titular.
Si bien en la práctica comercial el nombre civil y el nombre comercial pueden coincidir, su distinto origen, contenido y función hacen que sea necesario someterlos a regímenes jurídicos diversos.
C) finalmente, debe distinguirse el nombre comercial del nombre social.
Si bien a éste ultimo le son aplicables muchos de los conceptos de aquel, nos hallamos ante vocablos que expresan distinto contenido.
Según dijimos, el nombre comercial tiene por finalidad la identificación del comerciante en el tráfico mercantil, que alcanza su objetivación en la empresa, como organización distinta a la del
titular y del cual se ocupa especialmente el derecho industrial.
En cambio, el nombre social esta señalando un ámbito de aplicación determinado: la normativa societaria.
El nombre social individualiza la fisonomía compleja de la sociedad como sujeto y fija el alcance de la responsabilidad colectiva y subsidiaria de los socios; de allí que haya que complementario con
las características de cada tipo societario y, según sea el límite de la responsabilidad de sus integrantes, se Hablara de razón social o de denominación, especies del género nombre social.
La razón social hace referencia a un tipo social donde necesariamente existe una categoría de socios ilimitadamente responsable. La denominación indica en el plano societario un tipo social que se caracteriza por no contener(o al menos no está determinado a priori) alguna categoría de socio ilimitadamente responsable.
Nombre civil | | | Nombre de familia |