Enciclopedia jurídica

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Registro de la propiedad industrial

La protección que dispensa el Estado a la propiedad industrial se instrumenta a través de este registro público, cuyos principios básicos coinciden con los del registro inmobiliario. La inscripción del derecho correspondiente en el Registro de la propiedad industrial no equivale al establecimiento indiscutible de tal derecho; es decir, esta inscripción no es constitutiva sino simplemente declarativa. Sólo los tribunales pueden determinar, de manera definitiva, la existencia del derecho de propiedad industrial y su atribución a un titular. Aunque el inventor adquiere por sí mismo el derecho correspondiente, esta adquisición ha de completarse con la inscripción registral para obtener así la adecuada protección legal. Incluso una vez inscrito el derecho de propiedad industrial, éste no se consolidará frente a terceros hasta que transcurra el plazo que, para cada variedad de aquélla, prevé el legislador.

Ley 17/1975, de 2 de mayo, del Registro de la Propiedad industrial.

Oficina pública que centraliza la registración de patentes, marcas de fábrica, nombres comerciales, modelos, know-how, y todas las circunstancias modificatorias a ellas vinculadas: adquisición, extinción, cesión, modificación, ampliación, etcétera.


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