El Registro General de la Propiedad Intelectual, como se denomina legalmente, es el organismo público que ampara esta clase de propiedad mediante la inscripción o anotación de los derechos de los autores sobre sus obras literarias, artísticas o científicas; asimismo, ampara los actos y contratos realizados entre vivos o por causa de muerte que se refieran al derecho de propiedad intelectual y sean oportunamente inscritos en dicho registro. Mediante la inscripción registral el Estado reconoce la existencia jurídica de la obra, con el correspondiente título de propiedad a favor de quien, por tenerla inscrita a su nombre, goza de la presunción legal de ser dueño de la misma. La transmisión del derecho de autor inscrito ha de anotarse registralmente presentando el documento público en el que aparezca el negocio de cesión de dicho derecho. De esta forma, el adquirente del mismo gozará de la protección legal derivada de la inscripción registral.
Ley de Propiedad intelectual, artículos 129 y 130.
Oficina pública donde se registran los derechos comprendidos en el ámbito genérico de la propiedad intelectual:
autor, compositor, editor, traductor, etcétera.
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