Son los tributos que han de pagarse con motivo de los actos de tráfico internacional de que son objeto las mercancías. Las que entran en territorio español, salvo Canarias, Ceuta y Melilla, están sujetas al pago del arancel correspondiente. No obstante, y entre otros casos de exención o bonificación, no pagan derechos arancelarios los productos industrializados en Canarias, Ceuta y Melilla si han empleado materias primas exclusivamente españolas. Tampoco están sujetos a arancel los productos naturales originarios de Canarias, Ceuta y Melilla. De igual forma, están exentos de pagar arancel los productos originarios de la CE y los procedentes de la misma que hayan sido despachados a libre práctica en su territorio.
Ley 1/1960, de 1 de mayo, Arancelaria. Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen económico y fiscal de Canarias.
Véase Costas.
Véase Derechos económicos funcionariales.
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