Es un mecanismo jurídico que responde al esquema de los derechos compensadores dentro del grupo de los derechos aduaneros. La compensación, en este caso, se dirige a contrarrestar la práctica del dumping, consistente en la exportación de un producto a un precio inferior al que tiene aquél en el mercado nacional propio. Este concepto se amplía, en épocas de recesión, para abarcar cualquier práctica comercial agresiva. La CE utiliza los derechos antidumping cuando el producto importado de países terceros amenaza eliminar el producto comunitario, dentro del mercado común, a causa de una política de precios desleal o de la concesión de primas o subvenciones por parte del país exportador del producto cuestionado. La utilización de este mecanismo se materializa fijando el importe del derecho antidumping en cuantía no superior al margen de dumping del referido producto. En la CE se cuenta con un código antidumping, elaborado en un ámbito internacional más amplio que el comunitario y que, juntamente con el arancel exterior común, le permite enfrentarse a las amenazas de la competencia desleal.
Reglamento del Consejo n.º 459/68, de 5 de abril, sobre defensa contra las prácticas de dumping, primas y subvenciones por parte de países no miembros.
Denominados también derechos compensatorios, derechos compensadores o derechos antidumping compensatorios, son los gravámenes que se aplican a los productos originarios de terceros países (materias primas, componentes, piezas sueltas o productos acabados), cuando los exportadores los venden en la CE a precios inferiores a los establecidos en el mercado del país de origen. Si en éste no se comercializa el producto se calculará el precio del producto exportado sumando al coste de producción un margen de beneficio normal. Para aplicar la medida antidumping es preciso, en todo caso, la existencia de un perjuicio grave en el plano comunitario y la queja por parte de la industria comunitaria perjudicada. El derecho antidumping normal es el aplicado a países; el derecho antidumping especial es el aplicado a las importaciones de mercancías procedentes de determinadas empresas. Se habla de derecho antidumping compensatorio provisional o de derecho compensatorio provisional cuando, sobre la base de una razonable sospecha de que existe dumping o subvención, se establece el derecho compensatorio con carácter provisional. Cuando se confirme la sospecha, se establecerá el derecho antidumping definitivo o derecho compensatorio definitivo.
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