Derecho Fiscal
Son gastos de transferencia de los entes públicos a favor de personas o entidades, familias o instituciones sin fin de lucro, siempre a fondo perdido o sin contrapartida.
Es un estímulo económico dinerario que las administraciones Públicas destinan, como ayuda pública a fondo perdido, en favor de particulares que reúnen determinados requisitos y se comprometen a realizar u obtener determinados fines que la Administración considera de interés público. Por ello se puede afirmar que la subvención es una donación modal. Su otorgamiento, que inicialmente se encuadraba como concesión a instancia del solicitante (auxilio rogado), es actualmente una concesión para la que se convoca a los particulares posibles interesados (auxilio concursado) indicando los requisitos que deben reunir y resolviendo la concesión con criterios de concurrencia y selección. En todo caso, el importe de la subvención no puede superar el coste de la actividad subvencionada (principio de riesgo compartido).
Real Decreto legislativo 109/1988, de 23 de septiembre, aprobando el Texto refundido de la Ley general Presupuestaria de 4 de enero de 1977, artículo 81.
Auxilio o ayuda para facilitar actividades, investigaciones u obras de interés general.
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