Se denomina también donación con gravamen, donación con carga o donación onerosa. La más habitual es la que obliga al donatario a dar, en todo o en parte, al objeto donado un destino determinado por el donante. En todo caso, el gravamen ha de ser inferior al valor de lo donado, pues de lo contrario no habría donación. Hay que diferenciar la donación con gravamen de la donación con causa onerosa. En esta última, y a través del esquema de un contrato oneroso, se persigue una finalidad lucrativa o beneficiosa para una de las partes. De ahí el nombre de donación mixta con que también se la conoce. El caso más significativo es la compraventa amistosa o compraventa con precio irrisorio, en la que el precio representa un claro beneficio para el comprador. Se trata, pues, de una donación encubierta.
Código civil, artículos 619, 622 y 628.
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