(Derecho Civil) Donación caracterizada por una reciprocidad esencial en la intención liberal, pero accidental en la ejecución.
Cuando las liberalidades intervienen entre terceros, la mutualidad surte la plenitud de sus efectos: cada cual es, a la vez, donante y donatario.
Cuando la donación mutua se realiza entre cónyuges sobre los bienes futuros, la mutualidad solo unilateralmente es efectiva: la liberalidad no aprovecha sino al sobreviviente.
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