(Derecho Comercial) Originariamente, práctica que consiste en vender en los mercados exteriores a un precio inferior a los que se aplican en el mercado nacional.
Más en general, práctica consistente en ofrecer, a fin de acaparar un mercado haciendo desaparecer la competencia, productos o servicios a un precio inferior al de su costo. V. Venta con pérdida.
La expresión deriva de to dump, que se traduce por "vuelco en masa", "de golpe".
El dumping está constituido por la venta al exterior de un determinado producto, au n precio inferiro al que rige en el mercado interno del país exportador. Es una de las frormas de competencia desleal.
Todas las legislaciones en forma genérica o expresa contienen normas protectoras de estas prácticas comerciales desleales.
En la Argentina se sancionó una moderna ley antidumping (21838), cuya materia ha sido dividida en cinco capítulos: a) en el primero se
sientan las bases para la aplicación de las medidas antidumping; b) en el segundo se establecen los fundamentos del derecho compensatorio; c) en el tercero se dan las reglas comunes a los derechos antidumping y compensatorias; d) en el cuarto se fijan las condiciones y los casos en que deberá el Poder Ejecutivo establecer derechos móviles de importación, y e) el capítulo quinto se refiere a las disposiciones generales aplicadas a todos los tributos previstos en la norma.
Vocablo de origen inglés, proveniente de dunip, vertimiento, inundación; expresa el propósito o la realidad de inundar el mercado con productos a precios más bajos que los habituales e incluso que los de coste, con finalidad de anular la competencia; y luego, acaparada la clientela, resarcirse.
Duma | | | Duoviri juri dicundo |