[DCiv] Facultad que se le otorga al llamado a la herencia para aceptar la misma, pero limitando la responsabilidad por las caigas de ésta al valor de los bienes hereditarios, no estando obligado a responder en ningún caso con bienes propios. La aceptación a beneficio de inventario debe realizarse ante un Notario o Juez e implica la obligación de realizar un inventario. jíSSl CC, arts. 1.010 ss.
Aceptación de la herencia.
(Derecho Civil) Derecho del heredero de no soportar las deudas sucesorias sino dentro del límite del activo que recoge.
Junto con el derecho de deliberar, constituye el beneficio de inventario una de las formas clásicas de limitar la responsabilidad del heredero. Con este beneficio, el heredero consigue que el patrimonio del causante, o la parte de este patrimonio relicto que hereda, permanezca separado del patrimonio particular del heredero hasta que se haya pagado a todos los acreedores conocidos del causante, a los legitimarios y a los legatarios. Hecho esto, el remanente activo de la herencia se confundirá con el patrimonio del heredero. Si entonces aparece otro acreedor del causante, el heredero sólo responderá de esta deuda en la medida en que se enriqueció su patrimonio particular con el ingreso del remanente activo que le correspondió de la herencia (responsabilidad «pro viribus»). En definitiva, aceptar una herencia a beneficio de inventario provoca la liquidación de la herencia, de la que sólo llegará al heredero el remanente que pueda quedar de la misma.
Código civil, artículos 1.010 a 1.034.
Derecho que se le acuerda al heredero para aceptar la herencia, en virtud del cual y como consecuencia de la separación de patrimonios, sólo responde de frente al pasivo del causante con los bienes de este y no con los suyos propios.
El origen de la institución se remonta al derecho romano siendo una consecuencia del carácter religioso que tenía la herencia en aquel entonces: el heredero debía continuar la persona del causante, no solamente por motivos económicos, sino por la continuación de los dioses o divinidades de la familia, operándose en consecuencia la confusión de patrimonios y respondiendo el heredero ultra Vires hereditatis, es decir, mas allá de la sucesión, con sus bienes
propios por las deudas contraídas por el causante. Esto dió lugar a situaciones por demás irritantes e injustas, tanto respecto de los herederos, que debían responder con sus propios bienes por las deudas contraídas por el causante, como también respecto de los acreedores del heredero, en la medida en que el patrimonio de su deudor hubiera disminuido por el hecho de una sucesión.
Finalmente y ante tal situación, Justiniano concedió a los herederos el derecho de aceptar la herencia que se les difería con beneficio de inventario, impidiendo con ello la confusión de patrimonios y la responsabilidad ultra Vires hereditatis.
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