(Derecho Civil) Derecho concedido al fiador perseguido en ejecución, de exigirle al acreedor que persiga los bienes del deudor principal previamente, es decir, que se los embarque y los venda.
También denominado derecho de excusión, es la facultad que corresponde al fiador en la fianza simple y que le permite oponerse a la reclamación del acreedor hasta que se acredite la insolvencia, total o parcial, del deudor fiado. Este derecho del fiador se denomina también beneficio de orden, y singulariza la forma menos severa de la fianza que, en tal caso, se conoce también con la expresión de fianza subsidiaria. Salvo pacto expreso en contra o disposición legal que indique lo contrario, todo contrato de fianza se considerará de fianza simple o subsidiaria . Dentro de las obligaciones civiles, la regla general es que la fianza sea simple (fianza civil).
Código civil, artículos 1.830 a 1.837.
Beneficio que se acuerda al fiador, en virtud del cual no puede ser compelido al pago de la obligación contraída por el deudor principal, sin que el acreedor haya efectuado previa excusión de los bienes
de aquel. Se lo denomina también beneficio de orden. Cabe aclarar que la excusión es el procedimiento seguido por el acreedor contra los bienes propios del deudor principal, a fin de obtener la venta judicial de los mismos o en su defecto acreditar su estado de insolvencia, circunstancia esta última que le autoriza a dirigirse contra el fiador cuando éste hace uso de la facultad que le confiere el beneficio de excusión.
En el derecho comercial, no se acepta el beneficio de excusión, dada la naturaleza de las cuestiones comerciales y los intereses que confluyen en las mismas.
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