Se plantea cuando el llamado a la herencia la acepta y, en consecuencia, adquiere a título universal los bienes, derechos y obligaciones del causante. Con estas últimas, el heredero asume un pasivo cuyos acreedores han de saber qué patrimonio responde del pago de sus derecho de crédito. Si se establece que el heredero responde de las cargas de la herencia exclusivamente con los bienes que la forman, estamos ante la responsabilidad «intra vires» o responsabilidad «cum viribus». Si, por el contrario, se establece que el heredero responde de las deudas de la herencia, no sólo con los bienes que forman ésta, sino también con los que integran su patrimonio particular, estaremos ante la responsabilidad «ultra vires». En todo caso, la sucesión universal es compatible con la subsistencia de una separación entre el patrimonio del heredero y el patrimonio del causante que aquél adquiere al aceptar la herencia. Sin embargo, la responsabilidad «ultra vires» puede surgir como consecuencia de que el heredero no se haya ajustado a un determinado régimen de gestión de la herencia en garantía de los acreedores de ella y de los legatarios.
Código civil, artículos 1.003 y 1.034.
Responsabilidad del fabricante frente al | | | Responsabilidad del legatario |