Enciclopedia jurídica

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Responsabilidad del legatario

La prelación que tienen los acreedores del causante sobre legitimarios y legatarios puede volverse contra éstos que ya han cobrado sus legados. Así, cuando aparece un nuevo acreedor del causante y no hubieran bienes suficientes en la herencia para pagar esta deuda. En este caso, el acreedor podrá reclamar contra los legatarios. Y si toda la herencia se ha distribuido en legados, las deudas y gravámenes de la herencia se prorratearán entre los distintos legatarios y en forma proporcional a sus respectivas cuotas, a no ser que el testador hubiera dispuesto otra cosa. La responsabilidad de dichos legatarios es solidaria. Pero si el testador, al distribuir toda la herencia en legados, los instituyó como legados de parte alícuota, no será aplicable la misma solución, puesto que los legados de parte alícuota sólo son válidos si hay herederos.

Código civil, artículos 1.027 y 1.029.


Responsabilidad del heredero      |      Responsabilidad del naviero