La responsabilidad civil extracontractual por riesgo creado se perfila en el caso del fabricante por razón de los productos que elabora y que, tras sucesivas transmisiones a través de intermediarios, llegan a manos del consumidor tal cual salieron del fabricante; es decir, en la mayoría de los casos, el consumidor recibe la mercancía envasada por el propio fabricante, y sin que ninguno de los intermediarios la haya examinado. El fabricante, que estimula la compra de sus productos mediante la publicidad, no puede quedar al margen de las reclamaciones por daños que deriven de sus productos, y aunque el consumidor haya celebrado la compraventa de los mismos con el último intermediario. Por todo ello, y particularmente porque el fabricante expide un certificado de garantía de su producto, el consumidor dispone de una acción directa de reclamación por responsabilidad objetiva del fabricante.
Según la doctrina de la garantía implícita, toda persona tiene conocimiento de las cualidades buenas o malas de las cosas que fabrica en el ejercicio de su oficio, arte o negocio; en este sentido, el no tener noticia de dichas cualidades le convierte en responsable frente a los adquirentes de los productos por él fabricados.
Código civil, artículos 1.461 a 1.499, y 1.902.
Responsabilidad del fabricante | | | Responsabilidad del heredero |